El Certificado Único de Discapacidad, se otorga a las personas que tienen una alteración funcional física, intelectual, psicosocial, visceral o sensorial de largo plazo que, al interactuar con las barreras que le ofrece el entorno, pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad.
Es una herramienta que le permite a la persona acceder a un tratamiento integral, sin importar su condición social, económica o cultural. Es un instrumento que garantiza el acceso a la salud.
La ley enuncia tanto normas generales: objetivo, concepto y calificación de la discapacidad; servicios de asistencia, prevención y órgano rector; como así, las normas especiales en: salud, asistencia social, trabajo, educación, seguridad social y accesibilidad al medio físico.
El CUD es un instrumento público, personal e intransferible, equivalente al DNI. SU TRAMITACIÓN ES VOLUNTARIA, GRATUITA Y CONFIDENCIAL.
Es un certificado al que muchas personas le huyen, por el qué dirán, porque no sienten que tengan una discapacidad, o porque así lo prefieren. Pero el CUD no tiene que ser visto como algo estigmatizante, sino como algo que les abrirá las puertas a una cantidad de derechos que de otra manera no los tendrían. Como por ejemplo en:
• Salud
El CUD permite el acceso a una cobertura integral (100%) de las prestaciones básicas de salud: medicación, tratamientos médicos, rehabilitadores, apoyos educativos, prótesis, etc., tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cobertura Integral de Medicación (Ley Nro. 23.661, Art. 28)
• Transporte
Acceso gratuito al transporte público nacional de corta, mediana y larga distancia en trenes, subtes, colectivos y micros
Obtención del símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo).
Gestión de libre tránsito y estacionamiento.
Beneficios para comprar automotores.
• Asignaciones familiares
Acceso a asignaciones familiares para personas con discapacidad (asignación por hijo o hija con discapacidad, asignación por maternidad de un hijo o hija con Síndrome de Down, etc.)
• Exención de impuestos
Exención de pago del impuesto patente automotor y del Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).
En conclusión, si tú médico te indica un medicamento, un estudio, rehabilitación, acompañante terapéutico, y más, tu prestador está obligado a cubrir el 100% de esas indicaciones.
Ojo! Esto no significa que si tenés el certificado van a cubrir al 100% cualquier cosa. Sino las prestaciones que estén relacionadas con la patología y/o con la discapacidad de la persona. Por ejemplo: no va a cubrir el paracetamol de una gripe, pero sí el acompañante terapéutico de una persona con TEA.
Si quien debe otorgar la cobertura, guarda silencio o la rechaza, la vía para reclamar es el amparo de salud. Hay quienes recomiendan ir a la Superintendencia de Salud. Nosotras no lo solemos recomendar porque el procedimiento es muy lento y cuando emiten una resolución muchas veces los agentes de salud no la cumplen. También conocemos casos de éxito, pero son los menos.
Nuestro consejo? Recurrir a una abogada/o (como nuestro estudio por ejemplo) y hacer un amparo de salud.
Es más caro? Sí! La SSS es gratuita, pero los resultados, mayoritariamente, no suelen ser los esperados y los tiempos son otros.
Si no tenés apuro, te aconsejamos intentar primero con la SSS ya que no vas a desembolsar ni un centavo, y si no funciona pensá en un amparo. Pero si tenés urgencia, contactanos.
Y si tenés más dudas sobre el certificado de discapacidad y la cobertura de salud, no dudes en consultarnos.